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HACIA EL BLINDAJE DEL CRÉDITO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

HACIA EL BLINDAJE DEL CRÉDITO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

En sentencia del 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió varias cuestiones prejudiciales planteadas por jueces de lo mercantil de Barcelona y Alicante sobre la interpretación del art. 23 de la Directiva 2019/1023 de reestructuración e insolvencia, particularmente en relación con las facultades del legislador español para restringir el acceso a la exoneración de deudas y excluir los créditos públicos de dicha exoneración.
Conclusiones del TJUE:
1. Facultades del Legislador Nacional: El TJUE considera que los Estados miembros tienen un margen amplio para implementar restricciones adicionales al acceso a la exoneración de deudas al transponer la Directiva, incluyendo la posibilidad de imponer requisitos más estrictos, plazos prolongados para la exoneración y excepciones en circunstancias justificadas, siempre que estas estén claramente definidas y debidamente motivadas conforme al Derecho nacional.
2. Créditos Públicos y Exoneración de Deudas: El Tribunal concluye que el art. 23.1 y 23.2 de la Directiva no impide que una normativa nacional exija el pago de créditos públicos no privilegiados como condición para acceder a la exoneración de deudas. Asimismo, permite la exclusión del acceso a la exoneración cuando el deudor ha tenido comportamientos negligentes o ha sido sancionado por infracciones graves en materia tributaria o de seguridad social, siempre que tales restricciones estén justificadas con arreglo a un interés público legítimo.
3. Excepciones a la Exoneración de Deudas: La sentencia confirma que los Estados pueden establecer excepciones adicionales, no previstas expresamente en el art. 23.4 de la Directiva, respecto a categorías específicas de créditos, como los de Derecho público, considerando su relevancia para una sociedad justa y solidaria. Estas exclusiones deben estar debidamente justificadas conforme al Derecho nacional, permitiendo un trato preferencial para los acreedores públicos frente a los privados.
4. Interpretación del Art. 23.4 de la Directiva: El TJUE sostiene que el legislador de la Unión Europea no ha limitado el margen de apreciación de los Estados para definir restricciones adicionales a la exoneración de deudas, ni exige que se establezca un límite específico en función del importe de la deuda. La exclusión de los créditos de Derecho público, como los tributarios y de seguridad social, puede considerarse legítima debido a su diferente naturaleza y fines específicos.
En conclusión, la sentencia del TJUE otorga a los Estados miembros una amplia discrecionalidad para regular las excepciones a la exoneración de deudas en sus legislaciones nacionales, siempre que se respeten los principios de justificación y proporcionalidad, y se priorice el interés público en la satisfacción de determinados créditos, especialmente los de naturaleza pública.